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Soy PYME: ¿Qué debo hacer en la operación renta 2022?

Soy PYME: ¿Qué debo hacer en la operación renta 2022?

Expertos recomiendan conocer todos los detalles y tener los documentos listos antes de comenzar el proceso. ¿Cómo preparar el Formulario 22 y las distintas declaraciones juradas? Te explicamos todo a continuación.

Por: Mateo Navas / Foto: Archivo Agencia Uno | Publicado: Jueves 17 de marzo de 2022 a las 10:00
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Queda un poco más de un mes para el término de la Operación Renta 2022, y si bien no existen profundos cambios respecto al año anterior, los expertos adelantan que es fundamental organizarse y conocer los detalles de esta edición.

Lo más importante, apuntan, es conocer los plazos, las multas asociadas y los documentos a presentar. El límite para el pago de los Impuestos Anuales a la Renta es el 30 de abril, aunque el proceso de preparación comienza mucho antes, especialmente para las empresas.

Blanca Vives, experta tributaria, señala que la clave es evitar las sorpresas a la hora de declarar el Formulario 22 (F22): “Si no conocen los números de la compañía, las sumas de dinero a pagar en impuestos de primera categoría o del impuesto global complementario pueden ser muy por encima de lo esperado”.        

Quiénes participan

Tanto las personas naturales como jurídicas tienen que participar de la Operación Renta 2022. Sin embargo, hay excepciones.

Los independientes que durante 2021 percibieron un ingreso superior a los $ 8.775.702 deben presentar el Formulario 22 ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, si ese monto viene desde un mismo pagador, no es obligatorio declarar renta.

Respecto al retiro de los fondos de pensiones, el SII establece que aquellos que hayan retirado su segundo 10% (y que hayan percibido un ingreso tributable superior a 30 UTA, unos $ 20 millones) también deben participar de la Operación Renta 2022.

Algo similar deben hacer aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020. Aunque hayan pagado la totalidad, el regulador establece que deben declarar si existieron “retenciones adicionales en tu sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes”.

Los principales cambios

Toda Operación Renta trae cambios. La mayoría de éstos, eso sí, están destinados a empresas y no a independientes.

“Los cambios dicen relación, principalmente, con aspectos administrativos tendientes a la implementación gradual de la Ley 21.210 de Modernización Tributaria. Estos cambios los veremos en las declaraciones juradas que habrá que presentar ante el SII, cuyos formularios se verán modificados tanto en su formato como contenido”, dice Rodrigo Cabrera, abogado y socio de CBC Abogados.

Y agrega: “Respecto de los independientes no veremos mayores cambios, ya que durante 2021 tuvieron una retención de un 11,5%. No obstante, a partir de 2022 dicha retención subirá a 12,25%, lo que se verá reflejado en la declaración del 2023”.

Por su parte, Jaime Preiss, abogado y socio CCL TAX, dice que hay que tener presente la creación del Recuadro 24 del F22 “donde se controlará la devolución del préstamo solidario efectuado a las personas naturales. Ello también generó cambios en las declaraciones juradas 1879 (honorarios) y 1887 (de remuneraciones o sueldos). Ambas declaraciones se deben presentar en marzo”.

Ojo con los plazos

“Se recomienda cumplir con los plazos de presentación de las declaraciones. Hay que recordar que en marzo se presentan una serie de declaraciones juradas (sueldos, honorarios, retiros, arriendos). Adicionalmente, tener presente que este año comercial, la tasa del 10% de Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme se sigue manteniendo”, explica Preiss.

Por su parte, Carolina Samsing, CEO de Nubox, dice que “aunque suene obvio, no dejemos todo para el último día. La fecha de vencimiento de cada declaración jurada y F22 deben ser una guía para presentar éstas con anticipación y así evitar atrasos y eventuales multas”.

“Los independientes deben revisar que sus declaraciones mensuales no tengan inconsistencias para evitar observaciones. Para quienes son sensibles a las retenciones de terceros, es recomendable presentar la declaración solo desde la tercera semana de abril, para evitar observaciones posteriores por eventuales cambios que hagan en su información”, dice Álvaro Moraga, abogado y socio de Moraga & CIA.

Soy PYME, ¿es necesario un contador?

Depende del tamaño de la empresa y de cuán ordenado seas con tus operaciones. Ante esto, Samsing dice que “los contadores son el principal aliado para llevar a cabo el proceso de Operación Renta. Recomiendo contar con un experto en tributación, ya que éste conoce la normativa vigente en impuestos para poder llevar a cabo el proceso AT 2022. Es vital que le entregues la información al día de los movimientos financieros de tu empresa para que pueda ayudarte a cumplir con tu declaración de renta”.

Por su parte, Cabrera afirma que “se recomienda siempre la asesoría de un contador a fin de que revise que la declaración no contenga errores involuntarios. Si bien el SII entrega una propuesta de declaración a las PYME en base a los datos cargados en el sistema y el cruce de información, esa propuesta no está exenta de errores en algunos casos, por lo que la búsqueda de asesoría para su revisión siempre es recomendable”.

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